• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11459/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de revisión no es un nuevo juicio y su objeto esta limitado, al consistir en verificar si la nueva norma incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y en la penalidad. Se rige por un criterio de competencia funcional, otorgando la misma al órgano que dictó la sentencia, no permite corregir defectos que se detecten en la sentencia y no fueron objeto de impugnación, y no se encuentra limitado por el principio acusatorio, pero sí por el principio de contradicción. Además, está condicionado por lo que se decidió en la sentencia firme, que habrá de ser inamovible, salvo que sus términos queden afectados por la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2106/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio, vulneración, las multas impuestas por el delito de blanqueo son superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los hechos probados debe recoger los elementos del tipo. En el caso enjuiciado tres de las cinco víctimas del delito de prostitución no constan identificadas ni relacionadas en los hechos probados. La fundamentación jurídica no es el lugar adecuado par completar o integrar el hecho probado ni para ampliarlo en perjuicio del acusado. Indebida condena de los hijos del acusado principal como cómplices de los delitos de prostitución del inciso segundo del art. 188.1 CP. No consta que tuvieran conocimiento de las condiciones de trabajo impuestas a las mujeres. Conocer la actividad sexual que se desarrolla en los prostíbulos no equivale a conocer que las mujeres que ejercían la prostitución están siendo sometidas a un control exhaustivo que sobrepasaba la mera tercería locativa. La gestión de aspectos administrativos y financieros de dinero obtenido en actividades en los locales de su padre no posibilitaría su condena por complicidad. Análisis del art. 181.1, inciso final, si es necesario para su aplicación el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Distinción entre prostitución coactiva y prostitución lucrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2179/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos expuestos colman con amplitud la tipicidad aplicada a través de varias de las acciones que el artículo 177 bis contempla. Desde la inicial captación, hasta su alojamiento una vez en España, en condiciones propicias para su explotación lucrativa a través de la prostitución. El engaño desarrollado por las acusadas y quienes con ellas colaboraban en el proceso de captación de las víctimas en Colombia es claro, pues las captadas se veían sorprendidas con la inclusión en el debe de su cuenta de sumas muy superiores al gasto generado y con actos de intimidación encaminados a procurar su disponibilidad para la explotación. Carece de relevancia el que las cuatro mujeres involucradas como víctimas de trata con fines de explotación sexual ejercieran la prostitución en su país de origen, o incluso que pudieran estar dispuestas a seguir haciéndolo voluntariamente una vez en nuestro país, conforme al art. 177 bis.3 CP. El favorecimiento de la inmigración ilegal también se desprende del hecho probado, ya que les proporcionaron los medios que permitían simular que accedían a España como turistas, para impostar que lo hacían en esa condición. La coautoría es igualmente clara, al margen de que no es preciso que todos y cada uno de los intervinientes en esa fase ejecutiva procedan a llevar a cabo la conducta prevista en el verbo nuclear del tipo, consta acreditada la intervención conjunta y de mutuo acuerdo de las dos acusadas en los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10303/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de intervención de un ordenador para acceder a su contenido, siempre es exigible un acto jurisdiccional habilitante. Y esa autorización no está incluida en la resolución judicial previa para acceder al domicilio en el que aquellos dispositivos se encuentran instalados. De ahí que, ya sea en la misma resolución, ya en otra formalmente diferenciada, el órgano jurisdiccional ha de exteriorizar en su razonamiento que ha tomado en consideración la necesidad de sacrificar, además del domicilio como sede física en el que se ejercen los derechos individuales más elementales, aquellos otros derechos que convergen en el momento de la utilización de las nuevas tecnologías. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad sea contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real, de manera que al aplicar el juicio hipotético resulte que el segundo delito no se hubiere producido, de no haber realizado previamente el o los que le hubieren precedido, pues el precepto atiende a la unidad del hecho en el aspecto ontológico del ser y su causalidad efectiva y no en el orden teleológico individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10249/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Existe acuerdo en que no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas, ya que aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable y su daño no cabe reparación, debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva legislación más favorable. La aplicación de esta norma debe ser con carácter íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1906/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a este fin, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1783/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorables las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Pena mínima. En aquellos supuestos en en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.

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